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¿Me afecta la obligación de factura electrónica?

Responda cuatro breves preguntas y sepa al instante desde cuándo debe recibir y enviar facturas electrónicas — incluidos los plazos que le aplican.

Frage 1 / 4

Sind Sie Unternehmer bzw. stellen Sie geschäftliche Rechnungen aus?

Gemeint ist jede unternehmerische Tätigkeit im Sinne des § 2 UStG — auch nebenberuflich, als Freiberufler oder Kleinunternehmer.

¿Quién está afectado por la obligación de factura electrónica?

La obligación de factura electrónica se introduce en Alemania de forma escalonada. Si le aplica y desde cuándo depende de tres factores:

  • Recepción: Todas las empresas nacionales deben poder recibir facturas electrónicas desde el 01.01.2025 — también los pequeños empresarios.
  • Envío: A partir del 01.01.2027 para empresas con más de 800.000 € de facturación del año anterior, a partir del 01.01.2028 para todas las facturas B2B nacionales.
  • Excepciones: Las facturas de importe reducido hasta 250 €, las facturas a particulares (B2C) y las facturas transfronterizas no están afectadas.

La comprobación le ofrece una primera orientación en función de sus respuestas — sin registro y completamente en el navegador.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo rige la obligación de factura electrónica?

La obligación de recepción rige desde el 01.01.2025 para todas las empresas. La obligación de envío sigue de forma escalonada: a partir del 01.01.2027 para empresas con más de 800.000 € de facturación del año anterior, a partir del 01.01.2028 para todas.

¿La obligación de factura electrónica también rige para los pequeños empresarios?

Sí. La obligación de recepción rige desde 2025 también para los pequeños empresarios según el § 19 UStG. Del envío de una factura electrónica, en cambio, los pequeños empresarios quedan exentos de forma permanente — pueden seguir emitiendo facturas en PDF o en papel.

¿Están afectadas las facturas a particulares?

No. Las facturas B2C a particulares están exentas de la obligación de factura electrónica. Solo están afectadas las operaciones nacionales B2B y B2G.

¿Es esta comprobación jurídicamente vinculante?

No. La comprobación ofrece una primera orientación en función de los plazos legales. Para su caso concreto es determinante la información de su asesor fiscal.