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¿Me afecta la obligación de factura electrónica?

Responda cuatro breves preguntas y sepa al instante desde cuándo debe recibir y enviar facturas electrónicas – incluidos los plazos que le aplican.

Frage 1 / 4

Sind Sie Unternehmer bzw. stellen Sie geschäftliche Rechnungen aus?

Gemeint ist jede unternehmerische Tätigkeit im Sinne des § 2 UStG – auch nebenberuflich, als Freiberufler oder Kleinunternehmer.

¿Quién está afectado por la obligación de factura electrónica?

La obligación de factura electrónica se introduce en Alemania de forma escalonada. Si le aplica y desde cuándo depende de tres factores:

  • Recepción: Todas las empresas nacionales deben poder recibir facturas electrónicas desde el 01.01.2025 – también los pequeños empresarios.
  • Envío: A partir del 01.01.2027 para empresas con más de 800.000 € de facturación del año anterior, a partir del 01.01.2028 para todas las facturas B2B nacionales.
  • Excepciones: Las facturas de importe reducido hasta 250 €, las facturas a particulares (B2C) y las facturas transfronterizas no están afectadas.

La comprobación le ofrece una primera orientación en función de sus respuestas – sin registro y completamente en el navegador.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo rige la obligación de factura electrónica?▾

La obligación de recepción rige desde el 01.01.2025 para todas las empresas. La obligación de envío sigue de forma escalonada: a partir del 01.01.2027 para empresas con más de 800.000 € de facturación del año anterior, a partir del 01.01.2028 para todas.

¿La obligación de factura electrónica también rige para los pequeños empresarios?▾

Sí. La obligación de recepción rige desde 2025 también para los pequeños empresarios según el § 19 UStG. Del envío de una factura electrónica, en cambio, los pequeños empresarios quedan exentos de forma permanente – pueden seguir emitiendo facturas en PDF o en papel.

¿Están afectadas las facturas a particulares?▾

No. Las facturas B2C a particulares están exentas de la obligación de factura electrónica. Solo están afectadas las operaciones nacionales B2B y B2G.

¿Es esta comprobación jurídicamente vinculante?▾

No. La comprobación ofrece una primera orientación en función de los plazos legales. Para su caso concreto es determinante la información de su asesor fiscal.